Auto 837/22
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Configuración de cosa juzgada
Referencia: expediente CJU-2064
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2006, la jueza 65 de instrucción penal militar inició la investigación preliminar n.° 269 en contra del ST Luis Carlos Pinzón Millán y otros miembros de su tropa, con ocasión del presunto homicidio de los señores Alirio Figueroa Arias y Juan Carlos Marroquín Cachaya, en el municipio de La Plata (Huila)[1]. Luego, el 28 de enero de 2008, la jueza a cargo del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar resolvió declararse inhibida para continuar la investigación. Al respecto, sostuvo que el delito de homicidio analizado en el caso concreto carecía de antijuridicidad. Esto, por cuanto la fuerza pública tiene la misión de evitar que organizaciones delincuenciales perturben el orden constitucional y la tranquilidad interior de nuestra Nación[2]. Agregó que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el homicidio en combate no es delito[3].
2. El 7 de noviembre de 2018, la fiscal 114 especializada contra las violaciones a los derechos humanos solicitó la entrega de la investigación[4] y, en subsidio, propuso la colisión positiva de jurisdicción[5]. Tras examinar el expediente, dicha autoridad manifestó que, a su juicio, existían inconsistencias que generan serias dudas en cuanto a si la conducta investigada se relaciona con el servicio activo[6].
3. El 25 de noviembre de 2019, la jueza 65 de instrucción penal militar también reclamó para sí la competencia para conocer de la investigación preliminar n.° 269. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2019, la referida jueza remitió el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que esta diera trámite al conflicto positivo de jurisdicción y competencia[7].
4. El 12 de junio de 2021, la jueza solicitó a dicha Sala información respecto al conflicto de jurisdicción planteado por [su] juzgado respecto de la investigación preliminar n.° 269[8] el 27 de noviembre de 2019. Esto, ante la falta de conocimiento del estado de tal trámite. El 1 de diciembre de 2021, la referida jueza reiteró esta solicitud.
5. Tras examinar el expediente, el despacho de la magistrada sustanciadora constató que este fue radicado dos veces en la Corte Constitucional:
(i) El 15 de abril de 2021, con el número de expediente CJU-516, repartido en sesión de 25 de mayo de 2021 y cuyo conocimiento correspondió al magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.
(ii) El 22 de marzo de 2022, con el número de expediente CJU-2064[9], repartido en sesión del 9 de mayo de 2022. El 11 de mayo del mismo año, la Secretaría General remitió el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora[10].
6. Este último despacho advirtió que el expediente de la referencia es idéntico al examinado por la Corte Constitucional bajo el número de expediente CJU-516. En dicho trámite, esta Corporación también conoció el conflicto suscitado entre la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar. Esto, en el marco del proceso penal por homicidio adelantado en contra del ST Luis Carlos Pinzón Millán y otros miembros de la tropa bajo su mando. Además, constató que los pronunciamientos que dieron lugar al conflicto de la referencia fueron proferidos el 7 de noviembre de 2018 (párr. 2) y el 25 de noviembre de 2019 (párr. 3).
7. Por último, mediante el Auto 601 de 2022, la Corte Constitucional resolvió el presente conflicto y determinó que la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos es competente para conocer la investigación[11]. Por las razones expuestas, la Sala Plena ordenará estarse a lo resuelto en el Auto 601 de 2022.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 601 de 2022, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.- REMITIR el expediente CJU-2064 a la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Comuníquese y cúmplase,
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Expediente CJU-2064, C1, f. 6.
[2] Id., f. 11.
[3] Id., f. 12. La jueza referenció la Sentencia C- 177 de 2001.
[4] Expediente CJU-2064, C3, f. 35.
[5] Id.
[6] Id., f. 33.
[7] Id., f. 63.
[8] Id.
[9] En esta oportunidad, el secretario del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar remitió el conflicto de jurisdicción de la referencia a la Corte Constitucional.
[10] Id.
[11] Aprobado en la Sala Plena de 27 de abril de 2022.